Invertir en otra jurisdicción multiplica las oportunidades, y los errores posibles. Coordinamos vehículo, fiscalidad, financiación y ejecución entre Estados Unidos, Latinoamérica y España para que la estructura trabaje a favor del patrimonio, no en su contra.
Invierta con nosotros →Un inversor estadounidense tributa ante el IRS esté donde esté. Una familia latinoamericana que compra a título personal puede crear un problema sucesorio en dos países a la vez. Un vehículo mal elegido convierte una rentabilidad excelente en una rentabilidad mediocre después de impuestos.
Nada de esto aparece en el folleto de venta del activo. Aparece años después, cuando corregirlo es caro o imposible. Nuestro trabajo es que la estructura esté resuelta antes de firmar, no después.
Inversión directa, sociedad española o estructura internacional: la elección depende de su jurisdicción, su objetivo y su planificación sucesoria. Se decide antes, no después.
Trabajo conjunto con sus asesores fiscales en origen y con especialistas en España para aplicar correctamente los convenios de doble imposición.
Acceso a financiación a través de banca privada internacional, incluyendo estructuras respaldadas por carteras de valores que evitan deshacer posiciones en origen.
NIE, poderes, cuenta bancaria, due diligence, negociación y firma: todo el circuito operativo en España sin necesidad de presencia física.
La inversión se integra en su planificación sucesoria y familiar, coordinada con sus asesores legales en ambas jurisdicciones.
Obligaciones fiscales recurrentes, gestión del activo y reporting: la relación continúa mientras dure la inversión.
Sí. España no impone restricciones a la inversión inmobiliaria extranjera. El inversor necesita obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero) y, según la estructura elegida, puede invertir a título personal o a través de un vehículo societario.
España mantiene convenios de doble imposición con Estados Unidos y con la mayoría de países latinoamericanos. La estructura correcta, definida antes de invertir y coordinada entre asesores fiscales de ambas jurisdicciones, determina qué convenio aplica y cómo se optimiza la carga fiscal total.
Sí, aunque la banca comercial española es restrictiva con no residentes. Existen alternativas a través de banca privada internacional, incluyendo estructuras respaldadas por carteras de valores, que permiten financiar la inversión sin deshacer posiciones en origen.
No necesariamente. Mediante poderes notariales y representación local, la due diligence, la negociación y la firma pueden ejecutarse sin presencia física del inversor.
Sí, de forma selectiva. Además de España, ejecutamos mandatos singulares en Europa (Italia, Portugal) y América (Panamá, Colombia, Ecuador y México), presentados únicamente por invitación a inversores cualificados.
Sí, y lo preferimos. Nos coordinamos con su asesor fiscal, su abogado y su banquero privado en origen. Nuestro papel es completar el equipo con el conocimiento del lado español, no sustituirlo.
Cuéntenos desde dónde invierte y qué busca. Le devolveremos un mapa claro de vehículo, fiscalidad y financiación.
La información de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento fiscal o legal.